se verifica una especie de puesta a disposición "relativa", aunque sin prestación de servicios ni poder de dirección por parte de este último.
Ello así, porque el dependiente no puede disponer de ese tiempo en su interés o interrumpirlo por causa ajena al trabajo, pues si así lo hiciera y sufriera un accidente, este no podría ser calificado como "in itinere" según fue definido en el acuerdo plenario N" 21 dictado por esa cámara en la causa "Guardia, Rogelio Demetrio".
Sostuvo que dicha conclusión había sido también esbozada por la doctrina, cuando señaló que la tutela laboral se extiende temporalmente a todos los instantes en que los trabajadores se encuentren cumpliendo actos preparatorios, complementarios o anexos al trabajo, siendo el traslado uno de ellos, ya que obedece exclusivamente a la necesidad de realizar la labor. El trabajo aparecía en dichas circunstancias vinculado de modo directo o indirecto, pues el viaje se realizaba con motivo o en "ocasión del trabajo", etapa necesaria para hacer efectiva la labor o hacerla cesar.
Por último, destacó que no existía en la norma ni en el mensaje de elevación o en los antecedentes parlamentarios referencia alguna que permitiera excluir al accidente in itinere de la reparación del art.
3" de la ley 26.773. Tan era así, que en el debate en la Cámara baja la diputada Graciela Camaño había observado dicha norma manifestando que si bien es cierto que el artículo dice mientras se encuentre a disposición del empleador, lo real es que "debería especificarse correctamente -si esa es la voluntad del oficialismo- que el accidente in itínere también está contemplado en la suma extraordinaria que representa ese 20 por ciento", declaración que daba a entender que no había existido una voluntad expresa de exceptuar este supuesto, sino que se trataba de una mera omisión.
3) Que contra dicho pronunciamiento, la ART dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen, en el que tacha de arbitraria la interpretación dada al art. 3° de la ley 26.773.
Aduce que los accidentes in itinere son distintos de los que ocurren en el lugar de trabajo, por lo que no podía asignárseles la misma solución.
Además, denuncia que la decisión adoptada quiebra la ecuación económica financiera del contrato de seguro.
4 Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:52
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