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Fallos: 342:51 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

1 Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —en lo que aquí interesa- modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior e incluyó la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773, en el monto del resarcimiento fijado por las consecuencias de un accidente in itinere sufrido por el actor el 5 de noviembre de 2013, que le provocó una incapacidad parcial y permanente del orden del 60,20 de la total obrera.

2) Que para decidir de ese modo, con votos concurrentes de los jueces Pompa y Fera, la alzada tuvo en cuenta que la citada norma preveía que cuando el daño se produjera en el lugar de trabajo o lo sufriera el dependiente mientras se encontrara a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibiría junto a las indemnizaciones del régimen, un adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20 de esa suma.

La cámara recordó los principios de integralidad y suficiencia de la reparación e hizo mérito de que el sistema de la ley 26.773, que establece un resarcimiento tarifado, no solo tuvo entre sus objetivos indemnizar los daños derivados del trabajo, en los términos del art.

1, inciso 1, de la ley 24.557, sino también compensar cualquier otro perjuicio no reparado por la tarifa (art. 3° de la ley 26.773), mediante un adicional que, también de manera objetiva y tarifada en un 20, cubriera otros menoscabos que la incapacidad laboral adquirida produjera en el proyecto de vida.

Estimó que, según el Convenio 121 de la OIT, las prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo no solo deben alcanzar a la totalidad de los asalariados, sino también comprender los accidentes que ocurren en el trayecto hacia el trabajo, sin que sea necesario definir el alcance de este supuesto cuando se encuentra reconocido en la legislación.

Sobre esa base, juzgó que cuando el dependiente se dirige a su trabajo está a disposición de su empleador, pues en dicha oportunidad

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-51

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