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Fallos: 342:43 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Fernández, Erica Mariana s/ infracción ley 26.364", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta de la certificación de fs. 37 Érica Mariana Fernández se encuentra prófuga, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos:

310:2268 ; 330:1043 , entre otros).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Érica Mariana Fernández, asistida por el Dr. Aristóteles Arfini.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y Juzgado Federal n° 4 de Rosario.


ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ c/ PANZA, RODOLFO

ANIBAL y OTRO s/ DEMANDA ORDINARIA DE REPETICIÓN

VIGENCIA DE LA LEY
El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata, aun a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-43

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