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Fallos: 342:44 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, lo que significa que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues allí juega la idea de consumo jurídico.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
El pago tuvo una causa fin aparente (animus solvendi viciado) si en su fuente se presenta una obligación que fue causa eficiente del pago en el momento en que se hizo pero que devino ineficaz en sentido amplio (inválida o frustrada) debido a un pronunciamiento de la Corte en la causa y esa ineficacia deriva de un defecto de la causa fin que aniquila la causa fuente.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Si primigeniamente hubo una razón suficiente para el pago de los honorarios, dada por las sentencias coincidentes de primera y segunda instancia, que después dejó de ser tal ya que se esfumó esa razón con el pronunciamiento de la Corte que rechazó la demanda laboral y modificó la imposición de costas, convirtiendo al pago en "sin causa", nació allí el derecho de la entidad demandante a repetir de los letrados que habían cobrado sus honorarios bajo reserva del solvens, sin que norma alguna obligue a la reclamante a intentar un reintegro contra los actores en el juicio laboral, definitivamente condenados a satisfacer los emolumentos de sus abogados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones controvertidas en el recurso en vista se vinculan directamente con la valoración de los hechos de la causa y con la interpretación de normas de derecho común, tareas propias de los jueces de la causa y, como principio, ajenas al remedio extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

Asimismo, en el presente caso no se encuentran involucrados los intereses generales de la sociedad por cuya tutela le correspon

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-44

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