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Fallos: 342:465 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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por la ley se afectarían derechos de terceros (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Del precedente "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia", Fallos: 341:1511 )

QUIEBRA
Ni las convenciones internacionales, ni la ley 26.061 contienen referencias específicas a la situación de los niños o personas con discapacidad como titulares de un crédito en el marco de un proceso concursal. Por consiguiente, no se prevé expresamente -ni puede derivarse de sus términos- una preferencia de cobro, por la sola condición invocada, respecto de los restantes acreedores concurrentes, ni la exclusión de sus créditos del régimen patrimonial especialmente previsto por la ley concursal (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Del precedente "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia", Fallos: 341:1511 )

PRIVILEGIOS
La existencia de los privilegios queda subordinada a la previa declaración del legislador, quien cuenta con amplio margen de discrecionalidad para la distribución de los bienes o agrupación de los acreedores, sin que esté dado a los jueces realizar una interpretación amplia o extensiva de los supuestos reconocidos por la ley, para evitar que situaciones excepcionales se conviertan en regla general (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Del precedente "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia", Fallos: 341:1511 )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 20 declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los ar

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-465

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