del incidente de verificación, corresponde que la Corte, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, ponga fin a la discusión y fije para el crédito el privilegio especial de primer orden en los términos en que fue reconocido por el juez de primera (Voto del juez Maqueda).
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Para alcanzar una protección especial la Convención sobre los Derechos del Niño establece la noción del interés superior del niño, como un principio rector de la normativa particular y como una consideración primordial en la adopción de las medidas que deban ser tomadas por los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislatiVos, proporcionando así un parámetro objetivo que permita resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores atendiendo a aquella solución que les resulte de mayor beneficio (arts. 3° de la Convención y 3° de la ley 26.061) (Voto del juez Rosatti).
QUIEBRA
Ante la ostensible situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el beneficiario del crédito no cabe afirmar, sin más, que la indemnización de la incidentista solo protege un mero interés pecuniario ajeno y escindible de su situación personal, sino que, por el contrario, se presenta como uno de los modos previstos en nuestra legislación para garantizar el goce de los derechos esenciales reconocidos en los tratados internacionales, entre los que corresponde mencionar el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia y al desarrollo, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y, en definitiva, a la igualdad (Voto del juez Rosatti).
ACREEDOR PRIVILEGIADO
La protección especial contemplada en los instrumentos internacionales de derechos específicos de los niños discapacitados genera consecuencias concretas en el caso donde diversos acreedores concurren a procurar satisfacer sus créditos de un patrimonio que devino insuficiente para atender sus obligaciones en el tiempo y en las condiciones previstas originariamente, y el cuidado especial que demanda la situación de vulnerabilidad de aquellos exige que se traduzca, ineludiblemente,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:461
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