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Fallos: 342:468 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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codemandados por los daños y perjuicios causados a B. M. E (fs. 43).

El 30 de mayo de 2003 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y fijó los daños en $400.000 -$380.000 en favor de B. M. E. y $20.000 en favor de sus padres, con intereses- (fs.4/8 vta.).

Paralelamente a la sustanciación del proceso de daños y perjuicios, el 30 de septiembre de 1998 Instituto Médicos Antártida SA se presentó en concurso preventivo y, finalmente, el 10 de febrero de 2003, se declaró su quiebra (fs. 44).

El 25 de octubre de 2005, los señores R. A. F. y L. R. H. promovieron un incidente a fin de que se verifique el crédito precedentemente mencionado con sus respectivos intereses (fs. 10/13 vta.). Solicitaron que, en tanto el titular del crédito es un menor que sufre de incapacidad absoluta, se proceda al pago inmediato del mismo con los primeros fondos existentes en la quiebra.

Luego de la sentencia de primera instancia, la sindicatura señaló que la parte actora había verificado un crédito de $671.691 en el concurso preventivo de Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 9 y que éste había sido cancelado parcialmente mediante una cesión onerosa de $201.507 a pagar en tres cuotas de $67.169 (fs. 250/251 vta.).

Asimismo, agregó que el abogado de los actores había omitido denunciar aquella circunstancia en las presentes actuaciones.

Los aquí recurrentes presentaron los documentos que acreditaban el contrato de cesión y en el recurso extraordinario puntualizaron que, en tanto todos sus deudores se encontraban en estado de insolvencia, verificaron la totalidad del crédito en ambos procesos a fin de recuperar el total de su acreencia y que nunca pretendieron que en el presente proceso se les abone la totalidad del crédito, sino únicamente el remanente impago (fs. 301/303 vta. y 529/530). Estas circunstancias fácticas son sobrevinientes al dictamen de este Ministerio Público de fojas 474/8.

V-

La cuestión controvertida en el sub lite consiste en determinar si B. M. E tiene un derecho a cobrar con preferencia a los restantes acreedores falenciales fundado en instrumentos internacionales -en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- y, en ese caso, en qué orden de prelación.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:468 
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