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Fallos: 342:462 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en una preferencia en el cobro de sus acreencias vinculadas con la satisfacción de sus derechos fundamentales (Voto del juez Rosatti).

JUECES
Los jueces, en tanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que ser derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión (Votos del juez Rosatti y de la jueza Medina).


INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Votos del juez Rosatti y de la jueza Medina).

TRATADOS INTERNACIONALES
De los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional se desprende la existencia tanto de los derechos de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud, como de la correspondiente obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que resulten pertinentes de modo de hacer efectivos tales derechos, más aún cuando se trata de niños o personas con discapacidad (Voto de la jueza Medina).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-462

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