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Fallos: 342:467 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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exclusivamente en cubrir los tratamientos médicos adecuados y los restantes gastos que su estado de salud demande. Indica que si bien conforme a la ley 24.522 el crédito en favor de su hijo sería categorizado como quirografario, éste tiene prioridad de pago ya que se encuentra amparado por normas que tienen prelación por sobre la ley concursal.

Arguye que las disposiciones de la ley 24.522 deben ser desplazadas frente a la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones de la ley 26.061, y que el crédito en favor del menor goza de un privilegio autónomo que debe prevalecer con respecto a los privilegios especiales o generales de terceros.

En el mismo sentido, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones alega que la sentencia del a quo atenta contra múltiples garantías constitucionales, en tanto negarle el privilegio al crédito existente en favor de B. M. F. afecta su derecho a la vida, a la salud y a mejorar su calidad de vida en la máxima medida posible.

III-
Los recursos extraordinarios interpuestos son admisibles toda vez que la decisión ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundan en garantías constitucionales y distintos instrumentos internacionales -en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- de incuestionable naturaleza federal (art. 14, inc. 3, ley 48).

IV-
El 25 de mayo de 1990, la señora L. R. H. dio a luz a B. M. F. en Instituto Médicos Antártida. En el parto se detectó bradicardia fetal y se procedió a extraer al niño con fórceps. Como consecuencia de una mala praxis médica durante aquel procedimiento, B. M. FE: sufrió una asfixia perinatal que le causó un cuadro fetal agudo que afectó a todos sus órganos, especialmente a su cerebro. Por esa razón, desde su nacimiento, B. M. F. presenta una parálisis cerebral de carácter irreversible. Asimismo, desde entonces, sus miembros inferiores y superiores se encuentran paralizados (fs. 4/6 vta.).

En el año 1992, los señores R. A. E. y L. R. H. promovieron un proceso de responsabilidad contra el médico Pablo López Mautino, la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte e Instituto Médicos Antártida SA. El 20 de agosto de 1998, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 80 condenó solidariamente a los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:467 
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