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Fallos: 342:463 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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MENORES
Tanto el propio texto de la Constitución Nacional como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, reconocen que los niños, más aun si sufren una discapacidad, se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad, y estas obligaciones reforzadas tienen por fin garantizar que aquellos gocen de los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en el resto de las normas nacionales e internacionales (Voto de la jueza Medina).

MENORES
La consideración primordial del interés del niño viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio (Voto de la jueza Medina).

DISCAPACIDAD
De los instrumentos internacionales se desprende el deber de protección de sectores especialmente vulnerables como las personas con discapacidad, máxime si aplicar el régimen de privilegios del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley concursal, no solo no respeta el derecho a la salud del vulnerable, sino que agrava sus condiciones físicas, ya de por sí deterioradas, lo cual sería aun más perjudicial si no se establece un pronto pago, que ponga fin a esta interminable disputa en la que se ha visto indirectamente involucrado por la conducta del deudor (Voto de la jueza Medina).

QUIEBRA
Atento la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentra el sujeto incidentista, como la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados para llevar adelante

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-463

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