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Fallos: 342:460 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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PRIVILEGIOS
La extrema situación de vulnerabilidad del incidentista -condición cuadripléjica irreversible desde el nacimiento que tuvo origen en una mala praxis médica- y la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados, sumado a la especial protección que los instrumentos internacionales incorporados a nuestro sistema jurídico con igual rango constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) le otorgan a su persona, conducen a considerar inconstitucionales las normas concursales en juego -arts. 239, primer párrafo, 241, 242 parte general, 243 parte general e inc. 2° de la ley 24.522- ya que no dan respuesta adecuada, definitiva y acorde con la situación al no prever privilegio o preferencia de pago alguno que ampare y garantice el goce de los derechos constitucionales (Voto del juez Maqueda).

MENORES
Los menores, máxime en circunstancias en las que se encuentra comprometida su salud y su normal desarrollo, a más de la especial atención que demandan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda (Voto del juez Maqueda).

MENORES
La consideración primordial del interés del niño viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio (Voto del juez Maqueda).

ACREEDOR PRIVILEGIADO
Atento a la situación de vulnerabilidad de la incidentista -condición cuadripléjica irreversible desde el nacimiento que tuvo origen en una mala praxis médica- que requiere de una solución que la atienda con urgencia, al tiempo transcurrido desde el reconocimiento del crédito por los daños y perjuicios sufridos, y a la duración que tuvo el trámite

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-460

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