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Fallos: 342:456 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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miento impositivo preferente, distinto al del resto de los contribuyentes. Si la mera pertenencia a las categorías de personas mencionadas en el art. 75, inc. 23 requiriese un tratamiento impositivo preferente debería admitirse una conclusión que parece inaceptable, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres.

Por consiguiente, en el presente caso, aun cuando la edad de la actora al momento de iniciar la demanda (79 años) pueda determinar que, en la mejor interpretación del art. 75 inc. 23, deba incluírsela en la categoría de "persona anciana" y que, por lo tanto, puedan tomarse medidas de acción positiva a su respecto, no implica que la actora tenga, por el hecho de pertenecer a esa categoría, un derecho a no tributar.

En conclusión, la imposibilidad de extraer consecuencia alguna para resolver esta causa mediante referencias al art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, sumada a la ausencia de prueba del carácter confiscatorio o irrazonable del gravamen en las particulares circunstancias de la actora, justifica la revocación de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el a quo.

19) Por otro lado, el Estado argentino ha adoptado diversas medidas orientadas todas ellas a maximizar la probabilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los jubilados. En este sentido cabe recordar, entre otras medidas adoptadas, las siguientes.

A partir de la sanción de la ley 27.346, tal como se destacó precedentemente, los jubilados tributan ganancias de modo diferenciado pues son beneficiarios de deducciones especiales que los trabajadores en actividad no tienen; los jubilados son beneficiarios de una tarifa social federal de transporte mediante la cual acceden a un 55 de descuento en boletos de trenes y colectivos (Resolución del Ministerio de Transporte 975/2012); los jubilados y pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles son beneficiarios de una tarifa social federal de gas natural y electricidad (Resoluciones 7/2016 y 474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería); los jubilados y pensionados que cumplen ciertas condiciones son beneficiarios de una tarifa social federal de agua (Resolución 30/2016 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento), entre otras medidas adoptadas por el Estado en favor de los jubilados.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-456

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