FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Oddo, Leandro Lucero c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia admitió la demanda por indemnización de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el actor con motivo de su caída en la vereda por la que caminaba y en la que se encontraban unos vidrios, el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.
La alzada sostuvo que la prueba testimonial producida en autos permitía tener por acreditada la responsabilidad de los demandados y que el banco frentista no había logrado demostrar la culpa de un tercero por quien no debía responder.
Por otra parte, señaló que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación. Agregó que en su calidad de propietario de las veredas destinadas al uso público, tenía la obligación de asegurar que tuvieran un mínimo y razonable estado de conservación.
Por ello, y de acuerdo con lo normado por el art. 2340, inc. 7° del por entonces vigente Código Civil, y sin perjuicio del deber de conservación a cargo del propietario frentista, destacó que no se podía obviar la obligación del municipio de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:40 
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