ODDO, LEANDRO LUCERO c/ BANCO DE La PROVINCIA pe
BUENOS AIRES y Otro s/ DAÑos Y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Aun cuando los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y ha realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución.
DANOS Y PERJUICIOS
La sentencia que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además de prescindir de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente, efectuó afirmaciones que no se compadecen con la realidad de los hechos comprobados en la causa, ya que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encuentra acreditada en autos y las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera tener la acera.
DANOS Y PERJUICIOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, sin perjuicio de que la prueba testimonial surge que los restos de vidrios de los ventanales existentes en la vía pública eran consecuencia del arreglo efectuado por la entidad bancaria frentista -que también fue condenada en autos-, no se encuentra siquiera alegado en la causa que tales elementos fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:39
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