el causante posee una autonomía aceptable aunque requiere de la supervisión de terceros.
Concluye que de ello se colige que se encuentran conculcados derechos de neta raigambre constitucional de su representado a la luz de los nuevos principios establecidos internacionalmente para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
4) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)-, la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución.
5 Que en efecto, el tribunal de alzada omitió ponderar la particular situación de R. P A. que, según las constancias obrantes en autos, presenta retraso mental moderado, manifiesta sus gustos y preferencias, presenta lenguaje acorde a su nivel, colabora en tareas simples y puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y respecto del cual puede afirmar sin más que el sistema de apoyos resulte ineficaz art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación).
6 Que, en tal sentido, el pronunciamiento que declara la incapacidad del causante en los términos del art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:37 
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