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Fallos: 342:405 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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previsto en el ordenamiento constitucional local, generando un quiebre de las reglas fundamentales del sistema republicano.

5 Que luego del dictado de las constituciones de los años 1855, 1865, 18386 (recién sancionada en el año 1909), 1933 y 1949 (derogada en 1956 por decreto que declaró vigente el texto de 1933), la Provincia de La Rioja sancionó en 1986 una nueva Constitución, en la que se incorporó a la enmienda como un procedimiento alternativo y limitado de modificación del texto constitucional.

Su artículo 177 dispone: "La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años".

De la disposición transcripta surge que la enmienda constitucional es un procedimiento restrictivo de reforma que exige el cumplimiento de ciertos requisitos: debe contar con una ley aprobada por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y luego con la ratificación de la reforma por el pueblo riojano a través de una consulta popular que se debe llevar a cabo en oportunidad de la primera elección general que se realice en la provincia.

El constituyente riojano entonces definió la forma que debe utilizarse para que el pueblo se exprese a favor o en contra de la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados (consulta popular) y el tiempo en que debe hacerlo. Con relación a esto último resulta de una claridad incontrastable que en la Constitución riojana se tuvo la intención de fijar con precisión el momento de realización de la consulta popular, vinculándola con la primera elección general que se lleve a cabo.

Esclarecer la cuestión acerca de cuando debe realizarse la consulta popular exige determinar el significado de la expresión "en oportunidad de la primera elección general que se realice", para lo cual se debe conciliar el alcance de las palabras utilizadas en la disposición constitucional, dejando a todas con valor y efecto, evitando darles un sentido que las ponga en pugna entre sí, destruyendo las unas por las otras, toda vez que -según un criterio inveterado de este

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-405

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