Tribunal- no puede presumirse la inconsecuencia o la imprevisión del Constituyente (conf. doctrina de Fallos: 310:195 y 1715; 312:1614 ; 321:793 , entre otros).
A la luz de estos principios hermenéuticos y tomando como punto de partida las palabras utilizadas en la norma constitucional, interpretadas literalmente y en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 258:75 , entre otros) no hay dudas de que la consulta popular debe llevarse a cabo en el mismo momento en que se realice en la provincia una elección general, en concreto, la primera que se celebre con posterioridad a la ley de enmienda dictada por la Cámara de Diputados.
El término "oportunidad" significa "momento o circunstancia oportunos o convenientes para algo" (Diccionario de la Real Academia Española), lo que supone que el constituyente, al prever que la consulta popular tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice, consideró que "consulta popular" y "primera elección general" son necesariamente acontecimientos distintos el uno del otro y que ambos deben llevarse a cabo conjuntamente, en el mismo momento. Si el constituyente hubiera querido que la consulta popular fuese realizada en cualquier tiempo no tendría lógica alguna la referencia a que se realice "en oportunidad de la primera elección general".
Siguiendo esta línea interpretativa carece de todo sentido la argumentación planteada por la Provincia de La Rioja de que la expresión "primera elección general" podría ser "una elección para cargos electivos si ya hubiese un cronograma electoral en curso, o también una elección separada, siempre y cuando tenga carácter general" (fs. 585).
Esta interpretación, en el supuesto de ausencia de calendario electoral vigente al momento de sancionarse la ley de enmienda, tornaría incongruente la norma, pues en ese entendimiento la consulta popular debería tener lugar en oportunidad de la misma consulta popular: Esta exégesis resulta un sinsentido y viola de manera clara el texto de la disposición. La interpretación de una norma debe realizarse siguiendo el sentido propio de las palabras y computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito conf. doctrina de Fallos: 304:1795 ; 315:1256 ; 326:2390 ; 331:2550 ; 338:488 ).
A igual conclusión se arriba si se considera que la expresión "elección general" está calificada por el adjetivo "primera" que significa que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:406
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