es una elección distinta e independiente del acto electoral de consulta popular, en la que se ponen en juego cargos públicos.
En efecto, la primera vez que se aplicó este procedimiento fue en el año 1987, a fin de someter a ratificación del pueblo riojano las enmiendas sancionadas en diciembre del año anterior mediante las leyes 4826 y 4863, referidas a la cantidad de bancas y a la representatividad de los Departamentos en la Cámara de Diputados de la provincia. La consulta popular correspondiente se realizó recién el 6 de septiembre de 1987, en forma conjunta con las elecciones legislativas destinadas a renovar la mitad de los cargos en la Cámara de Diputados de la Nación y a elegir gobernador y vicegobernador, como así también cargos legislativos provinciales.
Por su parte, la consulta popular del año 2007 fue realizada conjuntamente con la elección de gobernador y vicegobernador y la renovación de bancas de la Cámara de Diputados provincial, el 19 de agosto de dicho año. Precisamente, en el artículo 3° de la ley 8135 —por la cual la Cámara de Diputados sancionó la enmienda a los artículos 85, 117 y 155 de la Constitución provincial, referentes a la composición de la Cámara de Diputados, a la reelección del gobernador y vicegobernador y a la organización del gobierno municipal- se estableció que: "La Función Ejecutiva deberá convocar al electorado de la Provincia a una consulta popular, de voto obligatorio y de resultado vinculante, la que tendrá lugar simultáneamente con la elección para la renovación de cargos electivos correspondiente al año 2007, a los efectos de la ratificación de esta Ley de Enmienda, de conformidad a lo establecido en los Artículos 162 y 82 Punto 1 de la Constitución Provincial".
Es decir, en las dos oportunidades en las que se utilizó el mecanismo de enmienda para reformar la Constitución riojana (más allá de si la modificación fue finalmente ratificada e incorporada al texto constitucional —tal como sucedió en 1987 o bien no logró la aprobación del electorado — como ocurrió en 2007-) se hizo coincidir, como no podría ser de otro modo, la fecha de la celebración de la consulta popular con la de la "próxima elección general obligatoria" del calendario electoral provincial.
77) Que la fórmula utilizada en la Constitución riojana para fijar el momento en que debe realizarse la consulta popular tendiente a ratificar una enmienda constitucional, lejos de resultar atípica, es similar a la consignada en varias constituciones provinciales.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:408
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