implicó incumplir uno de los presupuestos básicos para que pueda ser considerada válida.
Por las razones expuestas, corresponde declarar la invalidez de los artículos 5 y 6° de la ley local 10.161, del decreto 1491 (B.O. 28/12/2018) del Poder Ejecutivo provincial que convocó a la consulta popular, del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero pasado que incorporó la enmienda al texto constitucional y de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Dada la forma como se resuelve deviene inoficioso el tratamiento de los restantes planteos de los actores.
9") Que, finalmente, cabe señalar que al adoptar esta decisión esta Corte no se entromete en la autonomía provincial. Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (artículos 5° y 122), las sujeta a ellas como a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos 1° y 5 y encomienda a la Corte el asegurarlo (artículo 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:3804 , entre muchos otros).
En este caso se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad (Fallos: 325:3243 ), desde que se encuentra en juego el mecanismo establecido por el Constituyente riojano para proceder a la reforma de la Constitución provincial con posibilidad de comprometer, a su vez, el sistema de renovación y alternancia de autoridades.
Ante esta situación de excepción, la actuación de esta Corte no resulta una intromisión indebida, por cuanto el Tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del ordenamiento constitucional provincial, sino que, por el contrario, con su intervención persigue su efectivo cumplimiento. El imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175 ) y nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se resuelve hacer lugar a la de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:410
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