"precede a las demás de su especie en orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía" (Diccionario de Real Academia Española). Este calificativo presupone dos cosas: en primer lugar, que necesariamente la "elección general" es un acontecimiento distinto de la "consulta popular", corroborando el argumento expresado anteriormente; y, en segundo lugar, al implicar dicho término una referencia a la existencia de otros actos de la misma especie, no cabe otra posibilidad de que se refiera a las elecciones que se celebran periódicamente. Esta última condición solo puede predicarse para la elección de cargos públicos, requisito que no cumple una consulta popular.
Esta misma idea se encuentra apoyada por el argumento expuesto en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal cuando señala que el vocablo "general" fue agregado al entonces artículo 162 (hoy artículo 177) de la Constitución provincial por la reforma llevada a cabo en el año 2002 (B.O. de La Rioja N" 79) y que dicho agregado se efectuó con el sentido lógico de referirse a la elección de candidato a cargos públicos como lo prevé la Ley Electoral Provincial 5139.
En este sentido, también la Ley Orgánica de Partidos Políticos de la Provincia de La Rioja 4887 utiliza el término "elección general" para referirse a las que se llevan a cabo para elegir autoridades provinciales, contraponiéndolas a las elecciones partidarias internas que se celebran en el seno del partido para constituir sus autoridades definitivas (artículos 13 y 40, inciso IID.
Por las razones expuestas, no caben dudas entonces de que en el artículo 177 de la Constitución provincial se tuvo la clara intención de hacer coincidir la consulta popular con la primera elección que se celebre dentro del calendario electoral, esté fijado o no. Resultaría absurdo -y por tanto inadmisible y contrario a un elemental principio hermenéutico (conf. doctrina de Fallos: 289:200 , 304:1403 , entre otros) suponer que el constituyente redactó una norma vacía de contenido.
6 Que en las únicas dos ocasiones en que se llevó adelante un proceso de reforma constitucional mediante el mecanismo de enmienda en la Provincia de La Rioja, las autoridades provinciales atribuyeron a la expresión "en oportunidad de la primera elección general que se realice" el sentido expuesto en el considerando anterior. En ambos antecedentes las autoridades locales entendieron que la "elección general" aludida en el actual artículo 177 de la Constitución provincial
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:407
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