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Fallos: 342:351 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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abierta la participación de la voluntad ciudadana como la única forma de cimentar y consolidar la república y el ejercicio de los derechos.

En cuanto a la vulneración del art. 177 de la Constitución provincial por parte de la ley 10.161 en lo que se refiere al momento de realización de la consulta popular que aquella norma contempla para ratificar una enmienda constitucional, reitera que las actoras intentan reeditar los cuestionamientos propios del derecho local que han sido resueltos por el máximo órgano de justicia provincial en la sentencia del 25 de enero de 2019 dictada en la causa "Convergencia Riojana Inconstitucionalidad" (expediente N" 2882-Letra "C", Año 2019), la cual quedó firme y consentida.

Aduce que la parte actora afirma que la enmienda se puso a consideración del pueblo en forma anticipada a la "primera elección general que se realice", mas no explica concretamente cuál es el concepto de "elección general" en el texto constitucional y sólo alude implícitamente a una elección de gobernador y vicegobernador, diputados y senadores nacionales, presidente y vicepresidente de la Nación. Advierte que esa interpretación no es la única posible, pues existe otra que es la efectuada por el superior tribunal local en la causa "Convergencia Riojana" al ratificar la validez constitucional de la ley 10.161, en cuanto convoca a la consulta popular a la que alude el art. 177 de la Constitución provincial en forma autónoma de una elección de cargos electivos.

Para fundar esta postura, pone de resalto que si la norma constitucional requiriera en forma inequívoca que la consulta popular se realice juntamente con una elección de cargos electivos, lo debería haber consignado expresamente. Sólo se exige que se convoque a la totalidad del electorado provincial en forma simultánea en todo el territorio considerado como distrito único, exégesis que coincide con soluciones arbitradas en otras constituciones provinciales que implementan diversos sistemas.

Señala que otro argumento importante -que considera razonable y lógico- esgrimido por el superior tribunal en el fallo mencionado, es que una consulta popular para ratificar o rechazar una enmienda constitucional constituye un asunto de significativa importancia que no admite dejar en suspenso la posible reforma de la constitución por un tiempo prolongado o indeterminado, sino que se requiere su pronta dilucidación para otorgar certeza y seguridad jurídica sobre el contenido de la norma fundamental. Por ello -continúa- se exige que la consulta popular se haga en la primera elección general que se

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-351

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