reenvió las actuaciones al tribunal de origen con el objeto de que se oficializara la candidatura de Weretilneck.
Los fundamentos esgrimidos por la actora como sustento de su pretensión se encuentran expuestos en forma pormenorizada en el considerando 1° de la sentencia de este Tribunal dictada a fs. 89/93 el 12 de marzo de 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que en esa misma decisión esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional y adecuó el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986.
3) Que a fs. 153/189 la Provincia de Río Negro presentó el informe que le fue requerido. Allí cuestiona la legitimación pasiva del Estado provincial. En tal sentido, sostiene que la provincia resulta ajena a la relación jurídica sustancial que se ventila en autos, cuyos sujetos son diversas agrupaciones políticas que aspiran a la compulsa electoral, dado que institucionalmente la actividad estatal se encaminó a efectuar el llamado a elecciones a través de la autoridad competente y a partir de allí a garantizar el acto eleccionario.
Asimismo, considera que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2", incisos a y b de la ley 16.986, no se configuran los requisitos de procedencia de la acción de amparo, por cuanto existían remedios judiciales para obtener la protección que se intenta y, además, el acto cuestionado es una sentencia que emana de un órgano del Poder Judicial, en concreto del Superior Tribunal de Justicia local, en el marco de un proceso electoral en trámite.
Por otra parte, arguye que tampoco se satisfacen los recaudos exigidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la acción declarativa de certeza. Señala que los actores optaron por interponer este amparo ante la jurisdicción originaria del Tribunal, a pesar de existir un proceso en curso en la justicia provincial.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, afirma que versa sobre temas de derecho público local atinentes a la interpretación de una
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:336
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