miento al inequívoco mandato contenido en la norma del artículo 177 de la Constitución provincial que los presentantes denuncian, se estaría introduciendo una enmienda constitucional, mediante un mecanismo no previsto, al actual sistema de renovación y alternancia de las autoridades, aspecto este último que resulta constitutivo de la forma republicana de gobierno." Y se concluyó que "[sliendo ello así, es claro que la intervención de esta Corte no implica intromisión o avasallamiento alguno de las autonomías provinciales" (Cfr. Considerando 4").
El dictado de la medida cautelar solicitada por la actora se justificó justamente sobre la base de que el procedimiento de consulta popular que se pretendía seguir para la ratificación de la enmienda sancionada por la legislatura no se hallaba permitido bajo ninguna interpretación posible del artículo 177 de la constitución local por lo que la pretensión de ratificar la enmienda constitucional configuraba prima facie "un ostensible apartamiento del ineguívoco sentido que corresponde atribuir a la norma de derecho público local de acuerdo con el sentido más obvio del entendimiento común" (cfr. considerando 6) 10) Como puede advertirse, el estándar ha sido aplicado de manera uniforme en las decisiones antes reseñadas y esta Corte debe honrarlas dada su obligación de respetar los principios que ha consagrado en sus prácticas interpretativas pasadas como la mejor manera de evitar decisiones ad hoc determinadas por las cambiantes evaluaciones del momento. Es a la luz de ese estándar, entonces, que corresponde examinar si la decisión de habilitar la nueva candidatura del gobernador Alberto Weretilneck adoptada por el Tribunal Superior de Río Negro constituye un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido" del artículo 175 de la constitución provincial y, por lo tanto, si dicha decisión constituye una agresión al principio republicano de gobierno que las provincias están obligadas a garantizar en virtud de los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.
11) El artículo 175 de la Constitución de Río Negro establece que "Tell gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo." De acuerdo con la lectura que ha hecho el Tribunal Superior de Río Negro, esta disposición prohíbe la elección por tercera vez consecutiva para el mismo cargo de quienes se han desempeñado en períodos
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos