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Fallos: 342:330 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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con la exigencia de elección directa impuesta por la constitución provincial. El Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz decidió el caso confirmando la interpretación de la constitución adoptada por la cámara de apelaciones en el sentido de que el mandato de elección directa significa que se excluía la mediación de electores o compromisarios en la elección del gobernador y del vicegobernador pero no implicaba la exclusión de sub-lemas.

En todos los votos que concurrieron a formar la sentencia de esta Corte, se ratificó la doctrina según la cual la interpretación de normas locales en materia electoral puede ser corregida por esta Corte pero solamente cuando se verifica un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido" que esas normas tienen y, por constatarse dicho apartamiento por parte de las autoridades locales, se ven afectadas las instituciones fundamentales del ordenamiento provincial. En especial se dijo que la parte recurrente debió haber demostrado que las afirmaciones de los tribunales locales "no constituyen una interpretación posible de la norma constitucional local en juego" (voto del juez Rosenkrantz, considerando 59). La circunstancia de que la sentencia dictada por el tribunal superior de la provincia encontrara fundamento en una inteligencia posible de la constitución local fue determinante para convalidarla y descartar su revisión por esta Corte.

La doctrina de esta Corte que permite la nulificación de las decisiones de las autoridades locales que regulan la competencia política solo cuando dichas decisiones no pueden ser sustentadas en ninguna interpretación de las reglas locales fue también convalidada en la causa CSJ 1/2019 "Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo", sentencia del 25 de enero de 2019 —disidencia del juez Rosenkrantz. El litigio había sido iniciado frente al intento de hacer posible una nueva postulación a la gobernación provincial del gobernador modificando las reglas sobre la reelección establecidas en la constitución provincial al margen del procedimiento de reforma constitucional previsto. En efecto, se pretendía ratificar una enmienda constitucional sancionada por la legislatura provincial mediante una consulta popular que no fue convocada para la oportunidad en que se celebre una elección general violándose así lo que establece el artículo 177 de la constitución provincial. El voto disidente puso de manifiesto una vez más el delicado equilibrio entre el respeto al principio republicano y el que merece el principio federal, bajo el cual está organizada la Nación. Se dijo al respecto que "de verificarse el ostensible aparta

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-330

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