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Fallos: 342:340 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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6) Que de acuerdo a lo expuesto, el respeto de la autonomía provincial exige que en este caso excepcional en el que, además, están en juego cuestiones de naturaleza electoral, la jurisdicción de este Tribunal -que ha sido suscitada por las dos vías antes aludidas- quede estrictamente limitada a aquellos supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.

De aquí se sigue que, a los efectos de que esta Corte no incurra en una intromisión indebida, debe limitarse a comprobar la existencia o inexistencia del supuesto excepcional de una manifiesta violación del ordenamiento constitucional local.

7) Que la cuestión a decidir consiste en determinar si la sentencia del Superior Tribunal provincial -que consideró que el artículo 175 de la Constitución local habilita al actual gobernador Alberto Weretilneck a postularse nuevamente como candidato a gobernador- incurre en uno de esos supuestos excepcionales antes referidos que justifiquen la intervención de este Tribunal.

8") Que el artículo 175 de la Constitución de la provincia de Río Negro dispone que: "[e]l gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro decidió que el actual gobernador se encuentra habilitado para postularse como candidato para un nuevo período en el mismo cargo. Para así decidir, consideró que no hay sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador si no son las mismas personas las que participan en el entrecruzamiento de esos cargos. Para ello el tribunal partió de una interpretación literal de la disposición constitucional fundada en el significado de la palabra "reciprocidad" ("correspondencia mutua de una persona o cosa con otra"). En esta línea sostuvo que "recíprocamente" implica "igual en la correspondencia de uno al otro".

En consecuencia, afirmó que del artículo 175 de la Constitución provincial surgen las siguientes prohibiciones: 1) que el gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-340

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