Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:338 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Electoral Provincial, el estado de incertidumbre que alega como fundamento de la acción declarativa.

En tales condiciones, esta Corte considera conveniente dictar una decisión que dé una respuesta en tiempo oportuno a la cuestión común ventilada en ambas causas.

5) Que de lo anterior se desprende que el caso presenta características excepcionales en la medida en que el acto al que se le atribuye afectación manifiesta del ordenamiento constitucional provincial es la sentencia de la máxima autoridad judicial local que, a su vez, ha sido recurrida ante esta instancia. Por consiguiente, para preservar la autonomía provincial corresponde precisar los límites de la jurisdicción de esta Corte.

A tal fin, resulta indispensable recordar los principios fundamentales del respeto al federalismo que esta Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, en la medida en que ello necesariamente condicionará su grado de intervención en el caso.

Este Tribunal jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado el postulado axiomático de que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación, no para el gobierno particular de las provincias, las cuales, como lo determina el artículo 122 de la Constitución Nacional, "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Establecen su régimen electoral, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal" (conf.

Fallos: 7:373 ; 317:1195 ).

Esta autonomía funcional significa que en la elección de sus autoridades cada provincia posee una potestad que no depende ni puede ser igualada por otro poder. Esta potestad de darse sus constituciones y autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva, reconocida y garantizada por la Constitución Nacional, asegura a las provincias su existencia como unidades políticas que poseen atributos de la potestad pública que ejercitan por medio de órganos elegidos por ellos sin intervención del poder central. De este modo el federalismo argentino significa una relación interprovincial de unidad indestructible que da sentido y existencia al Estado Federal, en el que funcionan dos esferas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos