Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:341 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que "recíprocamente" el gobernador ocupe el lugar de vicegobernador y este el de aquel. Concluyó que el Tribunal Electoral Provincial, al negar la posibilidad de una nueva candidatura del actual gobernador, creó un cuarto supuesto de prohibición no contemplado de modo expreso ni implícito en la norma: que habiendo sido electo vicegobernador en un período haya sido luego electo como gobernador por otro período inmediato. De ese modo, agregó que la interpretación expuesta por el Tribunal Electoral provincial implicó una derogación tácita de uno de los supuestos del artículo 175 ("o sucederse recíprocamente") al vaciarlo de contenido literal y jurídico, pues implicó agregar arbitrariamente un supuesto limitativo de elección no previsto en la norma.

9 Que de lo expuesto surge que la corte local optó, dentro de las rutas exegéticas posibles, por una interpretación basada principalmente en el sentido literal de los términos de la norma, criterio hermenéutico que ha sido reconocido y aplicado por esta Corte desde los albores de su jurisprudencia. En tal sentido, este Tribunal ha expresado, por ejemplo, en innumerables precedentes que "[I]Ja primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y, cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma" (Fallos: 311:1042 ; 320:61 , 305; 323:1625 ; 339:434 y 340:644 , entre otros).

Por lo demás, a la hora de valorar el método interpretativo utilizado por el Superior Tribunal no cabe prescindir de que los debates de la Convención Constituyente rionegrina no contienen explicación alguna del alcance y el sentido que el constituyente provincial pretendió darle a los términos del artículo 175.

10) Que aún en el supuesto de que la postura de la actora pueda considerarse como posible y hasta incluso de mayor rigor en relación a la interpretación del ordenamiento provincial, la circunstancia de que la corte local haya realizado una exégesis también posible descarta la configuración del supuesto excepcional que autorizaría a esta Corte a decidir una cuestión electoral local. Lo contrario implicaría avasallar la autonomía provincial por cuanto, como se manifestó, en nuestro sistema federal de gobierno no cabe duda alguna de que son los órganos jurisdiccionales provinciales los naturales intérpretes de las normas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos