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Fallos: 342:335 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de Río Negro, y Nicolás Rochas, en su doble carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro, y de apoderado común de la alianza transitoria Frente para la Victoria - Distrito Río Negro promueven la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Río Negro, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse en virtud de la interpretación dada por el Superior Tribunal de Justicia provincial al artículo 175 de la Constitución rionegrina en su sentencia dictada el 6 de marzo de 2019 en los autos "Incidente de impugnación de candidatura en autos: Alianza Electoral Transitoria Juntos Somos Río Negro s/ oficialización lista de candidatos (elecciones provinciales 07/04/2019 s/ apelación" (expte. n" 30193/19), mediante la cual se permitió la oficialización de la candidatura a gobernador del ciudadano Alberto Weretilneck, pese a haber ocupado dicho cargo durante dos períodos consecutivos.

Los actores explican que la fórmula integrada por Carlos Ernesto Soria como candidato a gobernador y Weretilneck a vicegobernador triunfó en los comicios desarrollados el 25 de septiembre de 2011, en los que se renovaron las autoridades provinciales para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2011 y el 10 de diciembre de 2015, y que, a raíz del fallecimiento de Soria tras solo 21 días de haber asumido el cargo, Weretilneck inició su primer mandato como gobernador hasta el 10 de diciembre de 2015.

Exponen que en esta última fecha, Weretilneck asumió nuevamente como gobernador para el período 2015-2019, como consecuencia del triunfo de la fórmula que integraba junto con el candidato a vicegobernador Pedro Pesatti en las elecciones del 16 de junio de 2015. De ese modo, alegan, Weretilneck agotó la única reelección posible que para los cargos de gobernador o vicegobernador autoriza el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

Relatan que el Tribunal Electoral de la provincia admitió la impugnación que efectuaron a una nueva candidatura a gobernador de Weretilneck, con fundamento en la referida limitación a las reelecciones establecida en el artículo 175 de la Constitución provincial y, en consecuencia, resolvió no oficializar dicha candidatura. Contra esta resolución, la alianza Juntos Somos Río Negro dedujo recurso de apelación ante el Tribunal Superior local, el cual revocó la sentencia apelada y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-335

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