cuestión federal presente, ella debe encontrar remedio por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48. Cita la sentencia dictada por esta Corte en la causa CSJ 4851/2015 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo" con fecha 11 de diciembre de 2018 para afirmar que en este caso también se trata la interpretación dada por el máximo tribunal local en tanto órgano habilitado para efectuar la interpretación de la norma objeto de esta acción.
Concluye que en el caso no se verifican las excepcionales circunstancias que ha tomado en cuenta esta Corte para habilitar su jurisdicción en causa que versan sobre el derecho público provincial.
4) Como se desprende de la reseña precedente, en la demanda se pone en cuestión únicamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en contra de los intereses de la parte actora sin que la actora se agravie por ningún otro acto de la provincia.
Las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia ponen fin a los procesos donde está en juego la validez de normas locales o las interpretaciones que de ellas realizan las autoridades locales y, en principio, su cuestionamiento solo puede hacerse mediante la correspondiente apelación por ante esta Corte en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 14 de la ley 48. Es decir, que corresponde a lo que el artículo 117 de la Constitución denomina sujurisdicción apelada, que debe ser ejercida con las reglas y excepciones que fija el Congreso.
Estas reglas básicas que rigen la distribución de poder entre la Corte Suprema y los tribunales provinciales, y que son esenciales para honrar lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Nacional que autoriza a las provincias a darse sus propias instituciones y regirse por ellas, solamente han admitido excepción bajo condiciones especiales, como lo fueron las que dieron lugar al pronunciamiento dictado el 22 de octubre de 2013 en la causa U 58 XLIX "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero s/ acción declarativa de certeza" (Fallos, 336:1756 ).
Mi posición en punto a la competencia originaria es contraria a lo que ha resuelto el Tribunal en el auto de fojas 89 y ss., temperamento que es mantenido al momento de dictarse esta sentencia. Sin
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:325
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