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Fallos: 342:327 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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lesiona instituciones fundamentales del ordenamiento provincial que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar y cuyo respeto es condición del aseguramiento del goce y ejercicio de las instituciones locales" (cfr. causa U 58 XLIX "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza, sentencia del 5 de noviembre de 2013 y CSJ 4851/2015/RH1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo", sentencia del 11 de diciembre de 2018 voto del juez Rosenkrantz).

7") Las normas de la Constitución que regulan la decisión que debe tomar esta Corte son los artículos 5 y 122. El primero declara que las provincias deben dictar sus constituciones bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. El segundo afirma que las provincias eligen a sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal. En virtud de lo dispuesto por ambos artículos, el derecho de las provincias establecido en el artículo 122 de la Constitución Nacional de elegir a sus gobernadores, legisladores y demás autoridades sin intervención del gobierno federal constituye un límite ante el cual se deben detener las autoridades nacionales, la Corte Suprema entre ellas. Dicho límite ha de ser siempre respetado hasta el umbral en que la intervención de las autoridades federales en las cuestiones electorales locales sea necesario para garantizar el sistema republicano que las provincias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución, tienen el deber de proteger. Es solamente frente a esta situación que cesa el derecho concedido a las provincias por la Constitución Nacional para darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

8 Esta Corte ha siempre permanecido atenta a las intervenciones en las elecciones provinciales que no sean estrictamente necesarias para satisfacer el principio republicano de gobierno pues ellas afectan mortalmente el principio federal de distribución del poder: Por ello, y para garantizar el debido respeto a las autoridades provinciales, ha establecido en el pasado un estándar claro que determina cuándo debe y puede intervenir. Según dicho estándar, este Tribunal puede ejercer su jurisdicción en defensa del principio republicano cuando los actos de las autoridades provinciales cuestionados resultan abiertamente violatorios de la propia constitución local dictada en orden a cumplir con

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-327

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