embargo, me pronunciaré sobre la cuestión de fondo planteada para asegurar de ese modo que la decisión a tomarse en la trascendente cuestión planteada cuente con la opinión de todos los integrantes de la Corte Suprema.
A tal fin, se reproducen en extenso los fundamentos vertidos en la causa CSJ 493/2019/RHE "Recurso de hecho interpuesto por la Alianza Cambiemos en los autos "Alianza Electoral Transitoria Somos Río Negro s/ oficialización lista de candidatos (elección provincial 07/04/2019) apelación", sentencia del día de la fecha, en virtud de los cuales estimo que corresponde rechazar la demanda.
5) Carlos Soria y Alberto Weretilneck fueron electos, respectivamente, gobernador y vicegobernador para el período 2011-2015. El nombrado Soria falleció y fue reemplazado por Weretilneck en el cargo de gobernador. Este último fue posteriormente electo gobernador para el período 2015-2019, siendo vicegobernador Pedro Pesatti.
La nueva candidatura de Weretilneck fue impugnada por la aquí parte actora en el entendimiento de que se encontraba prohibida por el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. El Tribunal Electoral provincial -apartándose del dictamen del fiscal de cámara- admitió la impugnación de la candidatura presentada por Weretilneck y rechazó su oficialización al compartir la interpretación según la cual su candidatura se encontraba prohibida por el artículo 175 citado.
El Tribunal Superior de la provincia admitió el recurso presentado por la Alianza Somos Río Negro, revocó la sentencia del Tribunal Electoral provincial y ordenó que se admitiera la candidatura, puesto que en su comprensión del art. 175, concordante con la del Procurador General de la Provincia, esta disposición no contenía la prohibición indicada por el Tribunal Electoral.
6) Corresponde establecer si la aplicación que ha hecho el Tribunal Superior del artículo 175 de la Constitución local constituye una vulneración del principio republicano de gobierno garantizado en el artículo 5° de la Constitución Nacional, hecho que autorizaría la intervención de esta Corte para restablecer la vigencia de dicho artículo de la Constitución Nacional. Para ello, de acuerdo con el estándar adoptado por esta Corte, es preciso constatar si la sentencia apelada configura un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido que cabe atribuir a las normas de derecho público local (que)
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:326
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