dor. Cita en su apoyo el pronunciamiento de esta Corte en la causa U.
58. XLIX "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de fecha 5 de noviembre de 2013.
Alega que el presente caso reviste gravedad institucional por cuanto se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación, en particular, la protección del principio de soberanía popular, constitutivo de la forma republicana de gobierno. Sostiene que la de autos es una situación análoga a la que tuvo en cuenta esta Corte en el precedente ya citado "Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" en la que los jueces provinciales habían modificado de manera subrepticia la constitución local para habilitar al gobernador en funciones a presentarse como candidato para un tercer período. Menciona, asimismo, como factor adicional de gravedad institucional, el impacto que podría tener lo que se decida en este caso respecto de las numerosas provincias cuyas constituciones contienen una cláusula semejante al artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Solicita, finalmente, el dictado de una medida cautelar innovativa y que se ordene al Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro que se abstenga de oficializar la candidatura de Alberto Weretilneck o, en caso de haberlo ya hecho, se retrotraiga la situación al momento previo ala oficialización.
25) A fs. 89 y ss., el Tribunal declaró su competencia originaria para conocer esta causa dado que es parte una provincia y en virtud de que en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1 5° y 123 de la Constitución.
39 A fs. 153 y ss., la provincia de Río Negro presenta el informe requerido por el Tribunal en los términos del artículo 8° de la ley 16.986 y expresa los motivos por los cuales se opone a la procedencia de la acción de amparo.
En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva.
Señala que el estado provincial no fue parte en el proceso judicial que culminó con la sentencia del Tribunal Superior contra la cual se dirige la demanda. El pleito tuvo como sujetos a diversas agrupaciones
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:323
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