Relata que, frente a la presentación de la fórmula de candidatos correspondiente a la Alianza Juntos Somos Río Negro, la alianza Frente para la Victoria —Distrito Río Negro- formuló oposición, mediante la consiguiente impugnación por ante el Tribunal Electoral de la provincia de la candidatura a gobernador del ciudadano Alberto Weretilneck. La impugnación tuvo fundamento en el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro que limita la cantidad de reelecciones admisibles por quienes han ejercido el cargo de gobernador o de vicegobernador.
El Tribunal Electoral de la provincia admitió la impugnación presentada, así como otra similar presentada por otra fuerza política alianza Cambiemos), y resolvió no oficializar la referida candidatura.
Contra dicha resolución la alianza Juntos Somos Río Negro interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Superior de la provincia, el cual resolvió hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y reenviar las actuaciones al tribunal de origen con el objeto de que oficializara la candidatura de Alberto Weretilneck.
La parte actora expresa que la sentencia del Tribunal Superior resulta arbitraria e infundada, puesto que se funda en una inteligencia del artículo 175 de la constitución provincial que supone una contradicción lógica entre los dos supuestos que dicha disposición contempla.
La inteligencia atribuida al artículo en cuestión en el fallo del Tribunal Superior implicaría, según la actora, que en uno de sus párrafos se prohibiría la reelección por más de una vez y en el otro se permitiría la reelección indefinida. Por el contrario, la actora refiere que el constituyente provincial pretendió prohibir todos los supuestos de terceros mandatos en todas las secuencias posibles y es esta la única interpretación válida y razonable, puesto que carece de razonabilidad suponer que prohibió solamente los terceros mandatos en algunos casos y los permitió en otros sin motivo alguno que justifique la discriminación.
La actora cuestiona el argumento utilizado por el Tribunal Superior provincial de que el caso de Alberto Weretilneck no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 175 de la constitución local y que, por lo tanto, no puede impedirse su candidatura. Dice que, decidiéndose como lo hace el Tribunal Superior se avala que quien ha sido elegido primero vicegobernador y luego gobernador se encuentre habilitado a un nuevo período y, por ende, en mejor condición que aquel que hubiera sido reelecto consecutivamente como vicegoberna
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:322
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