CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1) Martín Ignacio Soria, invocando el doble carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro y de apoderado común de la alianza transitoria Frente para la Victoria — Distrito Río Negro, promueve acción declarativa con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local que autorizaría al ciudadano Alberto Weretilneck, actual gobernador de la provincia, a presentarse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo, pese a haberse desempeñado en el mismo durante dos períodos consecutivos.
Sostiene que la cuestión federal surge nítidamente de los artículos 5 y 122 de la Constitución Nacional que garantizan a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal, bajo la condición de que se sujeten al sistema representativo y republicano. En este sentido, señala que el artículo 175 de la constitución provincial, en su interpretación más obvia, impide que el actual gobernador, Alberto Weretilneck, se presente a un nuevo mandato. La decisión de oficializar su candidatura a través de una interpretación judicial contraria al entendimiento común equivale a transgredir el principio de soberanía popular y, de ese modo, a la forma republicana por parte del gobierno provincial.
Afirma que la legitimación pasiva de la provincia está dada porque la actividad de uno de los tres poderes del estado local, el judicial, permitió, por vía de una interpretación, la modificación del texto constitucional local y la consecuente oficialización de un candidato a gobernador que no se encuentra constitucionalmente habilitado.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:321
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