FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019. 
Vistos los autos: "P A., R. s/ determinación de la capacidad".
Considerando:
1") Que, en el marco del proceso sobre determinación de la capacidad de R. P A., la señora juez de grado, declaró la restricción de la capacidad del causante en los términos de la primera parte del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general.
27) Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó dicho pronunciamiento declarando la incapacidad de R. P A.
en los términos del art. 32, última parte, del Código Civil y Comercial de la Nación, por entender que dicho encuadre importaba dejar una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes no está en condiciones de realizar por sí solo provocando un vacío que puede, según sostuvo, implicar peligro o desprotección.
Concluyó que de las constancias de autos se infería que ante las serias dificultades que presenta el causante para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, el caso estaba comprendido dentro del supuesto excepcional de incapacidad, por lo que dispuso la designación de su hermana como curadora y confirmó el sistema de salvaguarda establecido en la sentencia de grado.
3) Que contra tal decisión, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de cámara dedujo recurso extraordinario que fue concedido afs. 189/189 vta.
Considera que el último párrafo del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación solo se aplica cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulta ineficaz, lo cual, según dice, no surge de los informes realizados en autos habida cuenta de que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:36 
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