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Fallos: 342:262 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la ley 24.043, omitiendo pronunciarse sobre la validez de la resolución ministerial que, justamente, disponía expresamente sobre el modo de computar dicho beneficio para los casos de exilio forzoso, limitándolo a un 25 del importe que alcanzaría según las pautas establecidas en el art. 4° de aquella ley.

77) Que en las condiciones expuestas, el planteo atinente ala constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución 670-E/2016, que de manera oportuna habían introducido las partes, era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso, por lo que la omisión de tratamiento de aquel por parte de la cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto jurisdiccional válido.

En consecuencia, corresponde —en el aspecto aludido descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. Ello no importa abrir juicio sobre el fondo del asunto cuyo tratamiento se adeuda, sino poner de manifiesto que una carencia de tal magnitud no puede dar conclusión jurídica razonable a la presente causa, por lo que deberán reenviarse las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo en el que la cuestión sea fundadamente examinada y resuelta.

Por lo demás, esta solución es consistente con el carácter revisor de la jurisdicción apelada conferida al Tribunal por la Constitución Nacional, puesto que no puede pretenderse el dictado de un pronunciamiento final sobre aquellas cuestiones federales que no han sido ponderadas ni decididas por los tribunales ordinarios que intervienen en el proceso (Fallos: 340:1084 ).

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos que anteceden y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-262

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