342 te cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos:
312:287 ; 317:1144 , entre otros). Tal situación es la que se verifica en el caso en el que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido.
5) Que, en efecto, la cámara elevó la condena a una suma equivalente al quíntuplo de la fijada en la instancia anterior y a casi siete veces el importe estimado por el propio actor en su demanda sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido. Ciertamente, el tribunal omite precisar qué circunstancias personales del demandante habría tomado en consideración para determinar el resarcimiento (magnitud del perjuicio demostrado, carácter de las lesiones que padece, edad, ocupación, nivel de ingresos, etc.) (v. fs. 1198/1200) y no proporciona ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin.
En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo decidido sobre el punto mencionado con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 107. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQuEDA — Horacio Rosartt (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:258
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