FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa Martín, Alejandro Ceferino c/ Argenova S.A. y otro s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto de la jueza Diana Regina Cañal -al que adhirió en lo sustancial el juez Néstor M. Rodríguez Brunengo-, en lo que interesa, revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior por considerar que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Mapfre ART SA) resultaba civilmente responsable de los perjuicios de orden psicológico que padece el actor —que le significan una incapacidad del 70 de la T.0.— a raíz del naufragio del buque en el que se encontraba embarcado, ocurrido el 19 de enero de 2002. En su consecuencia, condenó a la aseguradora en forma solidaria con las empleadoras de aquel Argenova S.A. y Mar de Las Palmas S.A.) a abonarle la suma de $ 1.800.000 ($ 1.300.000 por daño material y $ 500.000 por daño moral), con más sus intereses a computarse desde la consolidación jurídica del daño, el 25 de septiembre de 2004 (fs. 1179/1230 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en adelante).
2) Que contra ese pronunciamiento Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de Mapfre ART) dedujo el recurso extraordinario (fs. 1234/1251) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
3 Que en cuanto se cuestiona la responsabilidad civil atribuida a la aseguradora, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4) Que, en cambio, el planteo de la recurrente que atañe al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta proceden
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:257
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