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Fallos: 342:260 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Vistos los autos: "Alfieri, Carlos Pedro c/ M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones — ley 24.043 — art. 3".

Considerando:

1 Que contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que había denegado el reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 por el período de exilio forzoso alegado, el demandante dedujo recurso directo ante la alzada con el objeto de que se deje sin efecto lo decidido y, en consecuencia, se le conceda el derecho reclamado. Asimismo, en dicha impugnación planteó la inconstitucionalidad de la resolución 670-E/2016 del ministerio referido, mediante la cual se dispuso para los casos de exilio forzoso la reducción a un 25 del monto indemnizatorio fijado en el art. 4° de dicha ley para las situaciones de detención ilegítima, típicamente previstas en la norma.

Por su parte, el representante de la demandada, al elevar a la cámara el mentado recurso del peticionario, expresamente postuló la aplicación al caso de la resolución ministerial citada, para el supuesto de que se hiciera lugar a la reclamación.

2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, hizo lugar al recurso directo interpuesto por el actor y, en consecuencia, admitió la pretensión por el período de exilio forzoso transcurrido entre la salida y reingreso al país de aquel. A su vez, ordenó que el montante resarcitorio atinente al beneficio solicitado sea determinado según lo establecido en el art. 4° de la ley 24.043.

Para decidir de ese modo, la alzada sostuvo que -en el caso- había quedado demostrado el exilio forzoso del peticionario con las distintas probanzas agregadas a la causa. Asimismo, indicó llanamente que la equiparación de la situación de exilio forzoso a la de detención efectiva establecida por esta Corte en el precedente "Yofre de Vaca Narvaja" Fallos: 327:4241 ), implicaba inequívocamente que las pretensiones de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-260

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