Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:259 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 107. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 79.

ALFIERI, CARLOS PEDRO c/ M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES - LEY 24.043 - ART. 3
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar con la amplitud necesaria el planteo atinente a la determinación del montante indemnizatorio según las pautas establecidas en la resolución 670E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que le fue llevado tanto por la actora como por la demandada y, en su lugar, se limitió a exponer que la Corte había equiparado los casos de exilio forzoso a los supuestos de detención efectiva previstos en la ley 24.043, sin brindar una respuesta circunstanciada, con razones mínimamente consistentes, a la cuestión que oportunamente le había sido sometida.


OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
El planteo atinente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que de manera oportuna habían introducido las partes, era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso, por lo que la omisión de tratamiento de aquel por parte de la cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto jurisdiccional válido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos