342 expresamente partió del importe determinado por el juez de primera instancia, una vez deducido lo abonado por la ART, y la recurrente no ha logrado probar que esa suma fuera mayor a la tenida en cuenta por los tribunales intervinientes.
Por ello, se desestima la presentación directa. Dese por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Leonardo Martín Goñe.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 78.
MARTÍN, ALEJANDRO CEFERINO c/ ARGENOVA S.A. y OrTRo s/ DesPiDO
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó ala aseguradora en forma solidaria con las empleadoras si elevó la condena a una suma equivalente al quíntuplo de la fijada en la instancia anterior y a casi siete veces el importe estimado por el propio actor en la demanda sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido ya que omitió precisar qué circunstancias personales del demandante habría tomado en consideración para determinar el resarcimiento y no proporcionó ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:256
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