determina expresamente que, ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.
Por este motivo, la aplicación en el tiempo del nuevo criterio asentado, ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (Fallos: 308:552 ; 318:1089 ; 328:1108 , entre muchos otros).
En mérito de ello, es necesario fijar la línea divisoria de aplicación de esta nueva jurisprudencia respecto al recaudo de superior tribunal de la causa y precisar que esta no regirá en las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal casatorio haya sido notificada con anterioridad al presente pronunciamiento.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se resuelva conforme a lo aquí dispuesto.
Hágase saber a la Cámara Federal de Casación Penal y a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de queja interpuesto por S.M.P, asistido por la Dra. Virginia Sansone, Defensora Pública de Menores e Incapaces n° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Capital Federal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2398
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