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Fallos: 342:2397 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se resuelva conforme a lo aquí dispuesto.

Hágase saber a la Cámara Federal de Casación Penal y a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio ROSATTI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 7" del voto que encabeza este pronunciamiento.

8" Que, en consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, se colige que el temperamento adoptado por el a quo no se ajusta fielmente ala doctrina sentada en los citados precedentes.

Esto por cuanto obligó al imputado condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria que habilita la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación al solo efecto de procurar el dictado de una decisión que ordene que tenga lugar la revisión que precisamente propugnó obtener mediante el remedio procesal diseñado específicamente para obtener el doble conforme. De este modo, se impidió, sin fundamento válido, hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria, en desmedro del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ).

9 Que, sin perjuicio de lo enunciado, no escapa al juicio del Tribunal que el presente caso constituye la primera oportunidad en que se

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2397

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