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Fallos: 342:2400 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que confirmó la medida cautelar por la cual se ordenó a una obra social cubrir la hormona del crecimiento, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D. P, C. S. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la actora promovió acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación con el fin de que se le brinde a su hija menor la cobertura al 100, sin topes ni límites, de la medicación Somatotrofina Omnitrope 10 mgr (5 cartuchos por mes), según prescripción médica, para el tratamiento de la patología de "resistencia a la hormona de crecimiento endógena" que presenta la niña. En ese marco, solicitó la provisión del medicamento con carácter cautelar, petición que fue admitida por la jueza de primera instancia (fs. 36/38 de los autos principales, cuya foliatura se citará en adelante).

25) Que, apelada la cautelar por la entidad asistencial, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la confirmó fs. 96/97 vta.).

Para decidir en ese sentido, el a quo consideró que la demandada había reconocido la enfermedad que padece la menor mas no su obligación de cobertura de la medicación requerida. Destacó "respecto de la inclusión de la hormona de crecimiento" en el Programa Médico Obligatorio...que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertu

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2400

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