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Fallos: 342:2393 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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7") Que, sumado a ello, y a este respecto, resulta pertinente recordar las consideraciones vertidas en Fallos: 328:1108 (°Di Nunzio") en donde se enfatizó la importancia de evitar una interpretación del código procesal penal en lo relativo a la admisibilidad del recurso de casación que conlleve un "excesivo formalismo del que podría resultar un serio menoscabo de los derechos constitucionales en que se funda el recurso" y que "en supuestos como el presente en los que se encuentra en juego la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de la manera que mejor se compadezcan y armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (Fallos: 256:24 ; 261:36 ; 307:843 ; 310:933 y sus citas)... incluso, que en casos no expresamente contemplados, ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulte aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas" (considerando 12).

8" Que, en consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, se colige que el temperamento adoptado por el a quo no se ajusta fielmente ala doctrina sentada en los citados precedentes.

Esto por cuanto, con base en una posición meramente formal y ritualista, obligó al imputado condenado en sede casatoria a incoar la vía extraordinaria que habilita la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación al solo efecto de procurar el dictado de una decisión que ordene que tenga lugar la revisión que precisamente propugnó obtener mediante el remedio procesal diseñado específicamente para obtener el doble conforme. De este modo, se impidió, sin fundamento válido, hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria, en desmedro del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ).

9 Que corresponde analizar el argumento sostenido por el a quo conforme al cual la improcedencia del recurso de casación contra la sentencia condenatoria -a fin de que otra Sala de la mencionada Cámara Federal la revisara- se derivaría de "la ausencia de una norma legal que expresamente habilite la vía recursiva intentada".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2393

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