Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2391 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa enjuicio sobre la base de un injustificado ritualismo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa P, S. M. y otro s/ homicidio simple", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de los acusadores, revocó la absolución dictada por el tribunal oral de menores respecto de S.M.P y lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio a la pena de seis años de prisión (artículos 79 del Código Penal y 4° de la ley 22.278).

2 Que contra dicha resolución, la defensa oficial de S.M.P interpuso un recurso de casación por el cual procuró que otra Sala de la mencionada Cámara Federal revisara dicha sentencia condenatoria.

3" Que dicho recurso, por mayoría, fue declarado inadmisible con fundamento en que, sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal en Fallos: 337:901 ("Duarte"), lo resuelto en dicho precedente no podía aplicarse directamente al presente caso dada la ausencia de una norma legal que expresamente habilitara la vía recursiva intentada.

45 Que contra tal decisión la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario federal, alegando que arbitrariamente el a quo se negó a hacer operativa la garantía de la doble instancia tutelada en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante CADH y PIDCP). Dicho recurso fue denegado, lo que dio origen a la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 1101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos