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Fallos: 342:2334 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender que la sentencia no tiene fundamento. Lo mismo sucederá cuando el referido método se aplique defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes, que la crítica externa no haya sido suficiente, que la crítica interna haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda, o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores (arg. Fallos: 328:3399 , especialmente considerandos 30 y 31 del voto de la mayoría).

8) Que en el caso en examen no es posible reconocer que el tribunal revisor haya procedido con estricta sujeción a los estándares indicados, esto es, a determinar la validez de la construcción de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos. En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria.

9) Que, de la simple lectura de los considerandos de la sentencia apelada, se evidencia que asiste razón a las recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re "Casal" y, consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados, el superior provincial, bien que con una nueva integración, decidió practicar una revisión que nuevamente resulta deficitaria, y ello básicamente por cuanto: a) respecto de la valoración de la prueba realiza una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa; b) desatiende prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia y O) convalida un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de grado.

10) Que el primero de los déficits apuntados ha quedado patentizado al sentenciar en la forma en que lo ha hecho, construyendo su argumentación en base a una circunstancia fáctica que en modo algu

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2334

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