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Fallos: 342:2339 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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los dichos del testigo Rubén Texeira —contratado por la hija de la víctima como "investigador privado"- en cuanto relató que desempefándose como conductor de remis tuvo por clienta a Herminia Fanny Zdanowicz (hermana del testigo precedentemente mencionado) y, en ese marco, le habría preguntado si era cierto que Rojas había matado junto con el imputado Jara a la señora Dávalos. De esta manera, según el testigo, Herminia Fanny Zdanowicz le habría respondido afirmativamente (conf. fs. 370 vta. y acta de debate obrante a fs. 1954/1956).

Sin embargo, esa declaración no fue confrontada con los propios dichos de Herminia Fanny Zdanowicz, quien contradijo los dichos de Texeira, al afirmar que "...yo nunca hablé eso con él. Tengo un remisero amigo. No. Nunca hablé de eso. No lo dije, tampoco..." (conf. acta de debate obrante a fs. 2116 vta./2117 vta.).

En línea con la omisión referida, tampoco justificó el a quo el por qué ante esas dos declaraciones contrarias, optó por aquella que resultó enfrentada al principio de inocencia y el in dubio pro reo.

Continua el a quo valorando como otro indicio de cargo la ya cuestionada declaración en instrucción de Eduardo Zdanowicz, y al referirse al testimonio de Ester Yolanda Bocián, quien afirmó que la imputada Rojas le había confesado el crimen (conf. acta de debate obrante a fs. 2102 vta./2104 vta. y sus declaraciones prestadas a fs. 651/651 vta.

y 917/917 vta.), no profundiza en controlar esa prueba con una crítica externa e interna ni examina su interés en la causa. Al obrar en ese sentido, pasó por alto que a la mencionada le comprendían las generales de la ley: señala la testigo que tenía un vínculo afectivo con la hija de la víctima, tanto que participó de uno de sus cumpleaños, habiendo sido su inquilina y su empleada doméstica.

Circunstancias similares en cabeza de testigos favorables a la defensa fueron fuertemente observadas. Por ejemplo, tal fue el caso con la testigo García (confr. fs. 2177). O bien, restó valor a lo declarado por el testigo Oyhanarte debido al tiempo que demoró en aportar su versión de los hechos, pero no dijo nada al respecto cuando la misma situación alcanzó a la testigo de cargo Bocián (confr. fs. 365 vta.

y 2102/2104).

17) Que las circunstancias expuestas como déficits que presenta la revisión -insuficiente— efectuada por el a quo, incumpliendo de ese

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2339 
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