Alo hasta aquí dicho, cabe agregar que, en el desarrollo del debate, Zdanowicz declaró que, si bien reconocía como suya la firma al final de la cuestionada declaración en instrucción, aclaró que la había firmado sin leer, y manifestó -en más de una oportunidad en la audiencia de juicio- que no recordaba que Cristina Vázquez le hubiese efectuado una confesión de semejante tenor y que, evidentemente, lo habían engañado (conf. fs. 2111/2116 vta.).
Para desechar completamente esa testimonial, el a quo reeditó literalmente lo considerado por el tribunal de mérito. Esto es, que "...
las circunstancias de afectación de la memoria por el tiempo transcurrido [en el caso, cuatro años entre las declaraciones] por parte del testigo en la audiencia pública, en nada afecta la validez de aquel testimonio legalmente recepcionado" (conf. fs. 368 de estas actuaciones y fs. 2184).
En tal contexto se aprecia -sin mayor dificultad— que no se elaboró una crítica externa e interna de esa prueba testimonial, y que las distintas declaraciones de Zdanowicz no fueron sopesadas ni entre sí, ni con otros elementos probatorios sumamente relevantes para el caso, como era la declaración del testigo Vivero quien, en la misma audiencia de debate, contradijo parcialmente los dichos del mencionado Zdanowicz, al negar rotundamente que la imputada Vázquez hubiera sido alojada en alguna oportunidad en su domicilio (conf. acta de debate obrante a fs. 2061 vta./2063 vta.).
15) Que el segundo eje de déficits apuntados en el obrar del a quo, alcanza también a la situación de la imputada Rojas. Así, al examinar el recurso de casación interpuesto por la defensa, comienza analizando los elementos en los cuales encontraría respaldo el temperamento condenatorio, indicando erróneamente que habría sido señalada por el testigo Silva como aquella que minutos antes del hecho fue vista merodeando con Vázquez la casa de la víctima cuando, como se ha explicitado supra, se trataba de Celeste García, a quien el propio Silva reconociera en el debate, circunstancia esta que lejos de fundar un indicio o presunción de culpabilidad, está orientada a fortalecer la presunción de inocencia de Rojas respecto del hecho.
16) Que enmarca asimismo en el segundo déficit apuntado la circunstancia de que el a quo tampoco revisa respecto de esta imputada la prueba que hace a su inocencia. Así, ponderó como incriminantes
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2338
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