0 los peritajes papiloscópicos en los que se compararon las huellas y rastros levantados en el lugar del hecho con las pertenecientes a los encartados a fs. 472/473, entre otros.
Menos aún, se examinaron y confrontaron circunstancias probadas en la causa con los cursos inferenciales que los distintos elementos de prueba e indicios posibilitan. Como directa consecuencia de ello, cuestiones tales como las contradicciones que surgen al cotejarse las declaraciones testimoniales de Juan Carlos Trinidad, Fernando Vivero y José León Silva, entre sí y con la estimación de la hora en que habría ocurrido el hecho, no fueron siquiera despejadas.
14) Que siempre dentro del segundo eje de déficits apuntados supra, y manteniendo los parámetros de construcción argumental, el a quo concluye que de las pruebas agregadas durante la investigación surgía que Vázquez había utilizado un martillo para ultimar a la víctima (conf. fs. 367). Sustentó esa aseveración, principalmente, en la declaración prestada en la etapa instructoria por el testigo Eduardo Fernando Zdanowicz, quien, en lo que es dable destacar, afirmó que "...uma noche vino Cristina [Vázquez] [...] y se queda a dormir [...] yo dormí en la misma pieza y [...] me dijo [...] que ella le pegaba con un martillo a la vieja y que lo hizo varias veces para que la señora no quedara con vida [...] Ella me contó que el día del hecho se escondió en la casa de un vecino de enfrente, que se apellida Vivero.
Yo hablé en una oportunidad con este sr. y él me dijo que sí, que era cierto..." (fs. 887/8886).
Al hacer ello, el supremo local prescindió por completo de la declaración que el mismo testigo efectuó en un sentido totalmente desincriminante en la audiencia de debate oral, con la presencia e intervención de todas las partes, más aun cuando Zdanowicz explicó las particularidades de aquella primera declaración, la que, por ejemplo, no le fue oportunamente leída.
Pero sila apuntada omisión en la que incurrió el a quo reviste particular gravedad, esta se robustece cuando de la compulsa de las actuaciones se advierte que la comparecencia de Zdanowicz a la sede instructoria no se encuentra fundada en una previa citación como testigo (conf. fs. 886 del expediente principal), circunstancia que, aunado a lo dicho por el testigo en el debate, debió haber llamado la atención del superior provincial.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 1047 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
